VII.1o.P.T.8 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN OTORGADA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN MINISTERIAL. EL JUEZ DEL PROCESO NO DEBE DE INICIO REVOCARLA Y LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, SINO REQUERIR AL INCULPADO PARA QUE COMPAREZCA A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA Y, EN CASO DE DESOBEDIENCIA, REVOCAR DICHO BENEFICIO Y ORDENAR SU REAPREHENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2606
De la interpretación de los artículos
344, 353, 354, 356, 357 y 359 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz
, se advierte que durante la etapa de investigación ministerial, el Ministerio Público puede otorgar la libertad provisional bajo caución al inculpado, que éste adquiere la obligación de presentarse ante el Juez de la causa en las fechas y cuantas veces sea requerido y, en caso de incumplir, se le revocará la libertad caucional y se le mandará reaprehender. Luego, si el Juez del proceso sin requerir al inculpado para que compareciera a su presencia revocó la libertad provisional y libró en su contra orden de aprehensión, esa decisión es ilegal, porque únicamente está facultado para revocar dicho beneficio cuando se actualice alguna de las causales previstas en el citado artículo 354. Por tanto, debe requerir al inculpado para que comparezca a rendir su declaración preparatoria y, en caso de no obedecer, revocarle el beneficio y librar la orden de reaprehensión solicitada, pues la orden de aprehensión sólo puede ser librada por el Juez del proceso, a solicitud expresa del Ministerio Público y cuando el inculpado se encuentre sustraído de la acción de la justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/2013. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Gustavo Vite Arellanos.