2a./J. 124/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PREFERENCIA DE DERECHOS PARA OCUPAR UN PUESTO VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN. EL HECHO DE QUE UN TERCERO INTERESADO SE APERSONE A JUICIO, CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y YA FIJADA LA LITIS, NO IMPIDE QUE SE TENGA POR PLANTEADO EL CONFLICTO RELATIVO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1422
Conforme a los artículos
154 a 157 de la Ley Federal del Trabajo
, vigentes al 30 de noviembre de 2012, la acción de preferencia de derechos tiene como propósito reconocer los efectos que produce la antigüedad en el trabajo, para que los trabajadores con más tiempo de servicios satisfactorios prestados a la empresa, sean preferidos sobre los de menor antigüedad cuando se presente una vacante o puesto de nueva creación. En esas condiciones, no se advierte en la Ley Federal del Trabajo una disposición que impida la configuración de un conflicto de preferencia de derechos entre dos o más trabajadores cuando, con posterioridad a la fijación de la litis en el juicio laboral, comparezca un tercero interesado para confrontar el derecho del actor, independientemente de que le haya sido asignada o no la plaza en disputa después del inicio del juicio. Ello se explica porque el objeto del citado conflicto no estriba en una posición rígida donde las partes estén determinadas desde el inicio del juicio y se permita fijar desde ese momento la litis, sino en dilucidar, en un ánimo protector y garantista, quién de los trabajadores que estiman tener derecho a una plaza vacante o de nueva creación goza de preferencia por tener una mayor antigüedad prestando servicios satisfactorios a la empresa, que lo haga merecedor a la vacante en disputa.
Precedentes
Contradicción de tesis 560/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de marzo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Tesis de jurisprudencia 124/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de junio de dos mil trece.