XV.3o.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DE OFICIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDIDO PARA ANALIZARLAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2652
Si en el recurso de revisión interpuesto contra el auto que concedió la suspensión de oficio con fundamento en el artículo
233 de la Ley de Amparo
, vigente hasta el 2 de abril de 2013, en favor de un núcleo de población ejidal, el recurrente ofrece diversas pruebas que no fueron materia de análisis por la instancia primigenia, éstas tienen la característica de supervenientes. Por tanto, al ser dicha resolución equiparable, por sus características y efectos procesales, a la suspensión definitiva decretada en el incidente de suspensión, el Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo
91, fracción II
, del referido ordenamiento, está impedido para analizar esas pruebas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 455/2011. Director General del Centro SCT Baja California y otros. 8 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Manuel Hiram Rivera Navarro.