2a./J. 133/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. EL TÉRMINO "INTERESES" CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 11 DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO RELATIVO, CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y FRANCIA, INCLUYE EL AJUSTE QUE SE REALICE AL CRÉDITO PRINCIPAL POR EL HECHO DE PACTARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS).
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1532
El citado precepto establece que se consideran intereses los "rendimientos de créditos de cualquier naturaleza". De una interpretación literal de dicho concepto se advierte que se considerarán intereses para efectos del convenio referido el producto, utilidad, provecho o fruto que se da como pago por el uso de bienes transferidos, con la intención de invertir o emplear el capital; en este sentido, el ajuste inflacionario que se realice al crédito principal por el hecho de pactarse en Unidades de Inversión (UDIS), constituye un interés para efectos de dicho instrumento internacional, ya que los intereses son un rendimiento que tiene dos componentes: el inflacionario y el real, y en este sentido, el inflacionario compensa al acreedor de la pérdida del valor de su dinero en el tiempo ante los aumentos generales de precios, y si bien dicho aumento no implica un aumento patrimonial real con respecto al patrimonio que se tenía al pactar la obligación, pues el aumento es únicamente nominal, lo cierto es que el valor del principal se hubiese depreciado de no haberse invertido el capital, es decir, dicha diferencia constituye un aumento que no se hubiera obtenido de otra forma, pues el valor del dinero (monto nominal), por el mero efecto de la inflación, tiende a depreciarse.
Precedentes
Contradicción de tesis 376/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Rubén Jesús Lara Patrón.
Tesis de jurisprudencia 133/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de julio de dos mil trece.