1a. XXVII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CADUCIDAD. LAS PROMOCIONES DE UN RECURRENTE Y LOS ACUERDOS DICTADOS CON ESE MOTIVO NO LA INTERRUMPEN RESPECTO A OTRO RECURRENTE.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 115
Si la sentencia fue impugnada por el tercero perjudicado y la autoridad responsable, durante el lapso de los trescientos días a que se refiere la
fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo
, sólo se presentaron promociones del tercero perjudicado, en relación a las cuales se dictaron diversos acuerdos; tal actividad procesal no es óbice para declarar la caducidad respecto al otro recurrente, quien al no promover en el término señalado, no impulsó el procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 297/94. Guadalupe Bazán Guerrero y otros. 30 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.