I.1o.A.22 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ADSCRITOS A LAS DELEGACIONES ESTATALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SE PREVÉ EN LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 155 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESE ORGANISMO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1747
Conforme a tal disposición, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene órganos de operación administrativa desconcentrada denominados delegaciones estatales, previstos en sus diversas fracciones, los cuales residen en cada una de las entidades federativas del territorio nacional. Tales delegaciones tienen como órgano de gobierno a un consejo consultivo delegacional, que es el encargado de instruir y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan ante la delegación a la que estén adscritos. Por consiguiente, la competencia territorial de un consejo consultivo es la misma que la de su delegación, pues aquél forma parte de ésta, de suerte que un consejo consultivo delegacional fundará debidamente su competencia territorial al invocar en el acto autoritario la fracción del citado artículo
155
que se refiera a la delegación a la que pertenezca.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 670/2013. Alfa Servicios Laborales, S.C. de R.L. de C.V. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Gustavo de Yahvéh Ibarra Zavala.