IV.3o.T. J/56 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. EL JEFE DE LA OFICINA DE VIGENCIA DE DERECHOS SE ENCUENTRA FACULTADO PARA EXPEDIR LA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1516
De acuerdo con los artículos
145, 152, 153 y 156 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social
, las delegaciones se encuentran integradas con jefaturas y unidades administrativas, con las atribuciones que señala el manual de organización y, a su vez, es atribución de las subdelegaciones, dentro de su circunscripción territorial, como partes integrantes de las delegaciones, la de afiliación, por estar subordinadas jerárquicamente en el cumplimiento de sus funciones a la delegación, que es a quien corresponde la atribución de afiliación y cobranza, y normativamente a las Direcciones de Afiliación y Cobranza y Prestaciones Sociales; por ende, los jefes de las Oficinas de Vigencia de Derechos también pueden llevar a cabo la expedición de certificados de vigencia de derechos, conforme a la organización interna y normativa de dicho instituto, dada la diversidad de funciones administrativas que debe solventar, por ser tal departamento el lugar donde se concentra toda la información necesaria para hacer constar los hechos reconocidos a los asegurados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1179/2003. Eusebio Díaz Orozco. 24 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.
Amparo directo 177/2004. Martín Sergio Vargas Vázquez. 9 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.
Amparo directo 341/2004. Manuel Santillán Salazar. 9 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.
Amparo directo 199/2004. Nicolás Plasencia Rivas. 23 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.
Amparo directo 227/2004. Celestino Torres González. 29 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1114, tesis IV.2o.T. J/32, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS RELATIVAS A VIGENCIA DE DERECHOS CORRESPONDE AL JEFE O ENCARGADO DE LA OFICINA DONDE SE CONCENTRA LA INFORMACIÓN RELATIVA DE LOS ASEGURADOS
."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 161/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 174/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1122, con el rubro: "
SEGURO SOCIAL. LOS TITULARES DE LAS OFICINAS DE VIGENCIA DE DERECHOS ESTÁN FACULTADOS PARA SUSCRIBIR Y EXPEDIR LAS HOJAS DE CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTES
."