2a./J. 174/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SEGURO SOCIAL. LOS TITULARES DE LAS OFICINAS DE VIGENCIA DE DERECHOS ESTÁN FACULTADOS PARA SUSCRIBIR Y EXPEDIR LAS HOJAS DE CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 1122
Conforme a los artículos
1o., 2o., 4o., 5o., 78, fracción II, 145 y 151 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social
, la administración del Instituto Mexicano del Seguro Social precisa de la coordinación entre los diversos órganos que la componen: superiores, normativos, regionales, delegacionales y operativos, entre los que se encuentran las Subdelegaciones y otras unidades administrativas, previéndose que dicha coordinación puede efectuarse a través de los Manuales de Organización. Ahora bien, toda vez que tanto las Oficinas de Vigencia de Derechos de las Subdelegaciones, subordinadas a las Delegaciones, como la Dirección de Afiliación y Cobranza, cuentan con la atribución para realizar actos relativos a la certificación de vigencia de derechos para el otorgamiento de prestaciones en dinero y en especie, se concluye que los titulares de las Oficinas de Vigencia de Derechos están facultados para suscribir y expedir las hojas de certificación correspondientes, pues el ejercicio de sus atribuciones se encuentra en los Manuales de Organización, los cuales, según el artículo
segundo transitorio del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, no fueron abrogados.
Precedentes
Contradicción de tesis 161/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 174/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.