IV.3o.T. J/82Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. LOS TITULARES DE LAS SUBDELEGACIONES TIENEN ATRIBUCIONES PARA SUSCRIBIR Y EXPEDIR, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS CIRCUNSCRIPCIONES, LAS HOJAS DE CERTIFICACIÓN DE VIGENCIA DE DERECHOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1386
De la interpretación de los artículos
144, fracción XVII, inciso e) y 150, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, se advierte que tanto los delegados como los subdelegados del citado instituto, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, tienen atribuciones para resolver cuestiones relacionadas con la vigencia de derechos de los trabajadores; y, en tal virtud, es válida la hoja de certificación de vigencia de derechos expedida por el titular de la subdelegación respectivo por ser un funcionario legitimado para ello en términos del señalado artículo 150, toda vez que dicha facultad no es exclusiva de los delegados de dicho organismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/2008. Carlota Cortez Estrada. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.
Amparo directo 465/2008. Tomasa Moreno Alvarado. 1 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo.
Amparo directo 912/2008. Armando Muñiz Torres. 25 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.
Amparo directo 144/2009. Ramona Díaz Ozaeta. 19 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.
Amparo directo 469/2009. **********. 7 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Fernando Hernández Sánchez.