IX.1o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL IMSS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL, EN LA INCONFORMIDAD REFERENTE A LA NEGATIVA DE RECONOCIMIENTO DE INVALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 840
Los artículos
275 de la anterior Ley del Seguro Social
, y el
295
de la vigente, dicen expresamente que las controversias entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus asegurados y familiares, "podrán" tramitarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y una apreciación literal y aislada de su texto, conllevaría a concluir que es optativo el acudir ante esa autoridad laboral; sin embargo, la conclusión es contraria, una vez analizada esta cuestión, a la luz de las diversas disposiciones que norman la procedencia del juicio de amparo, como los artículos
103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y los numerales
73, fracción XV, y 114, fracción II, de la Ley de Amparo
, disposiciones de las que se desprenden dos cuestiones fundamentales en el caso: 1) que el acto reclamado debe provenir de una autoridad para los efectos del juicio de amparo, y 2) que dicho acto debe ser definitivo. Ahora bien, es importante destacar que el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social no ha resuelto la inconformidad propuesta por la quejosa, como autoridad, para los efectos del juicio de amparo, sólo se trata de una controversia entre particulares, y como tal, debe ser sometida aún a la autoridad competente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/98. María Soledad Saldaña Castillo. 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 715, tesis de rubro: "
SEGURO SOCIAL, CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL, NO ES AUTORIDAD
.".