IV.3o. J/29Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, EXISTENCIA DE LA, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA REGIONAL DEL NORESTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 637
Si en la sentencia dictada por la Sala Regional se establece que del análisis de los preceptos legales
2o., primer párrafo y 11 del Reglamento por el que se determinan las atribuciones de diversas dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social
, que a la letra dicen: "Artículo 2o. Las atribuciones que se asignan a las dependencias a que se refiere este reglamento, serán ejercidas por conducto de los titulares de las mismas ...", Artículo 11. Los delegados regionales, estatales y del Valle de México serán suplidos, durante sus ausencias, por el secretario del consejo consultivo de la delegación correspondiente.", se desprende que si bien es cierto que los titulares de las dependencias podrán ejercer por sí las atribuciones que se le asignan, también lo es que los delegados regionales, estatales y del Valle de México, pueden ser suplidos en sus ausencias por el secretario del consejo de la delegación correspondiente, estando facultados dichos funcionarios para realizar, en tal situación, las atribuciones otorgadas a los titulares, por lo que si de la resolución impugnada se advierte que fue firmada por el secretario del Consejo Consultivo Delegacional en Nuevo León, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en ausencia del delegado regional, fundamentando su actuación en el artículo 11 del Reglamento por el que se determinan las atribuciones de diversas dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, se considera que fue firmada por funcionario competente y que, por lo tanto, se encuentra debidamente fundada. Debe considerarse por el órgano revisor que la sentencia dictada por la Sala Regional cumple con la debida fundamentación y motivación legal que todo acto de autoridad debe contener, conforme lo dispone el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que la responsable, al emitirla, expresa los razonamientos jurídicos y lógicos que la llevaron a emitir su determinación y los preceptos en que apoya sus razonamientos emitiendo así una resolución precisa y clara.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 453/96. Excavaciones Técnicas, S.A. de C.V. 18 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Amparo directo 459/96. Elmira Cavazos Morales. 25 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 538/96. Maquinados Monterrey, S.A. 15 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Amparo directo 737/96. Inducción y Temple, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 801/96. Elmira Cavazos Morales. 29 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.