2a. CXIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
SUSPENSIÓN EN AMPARO. DEBE NEGARSE CONTRA EL LAUDO QUE CONDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AL PAGO DE UNA PENSIÓN PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 380
La interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos
107, fracción X, de la Constitución
,
174 de la Ley de Amparo
y
44 de la Ley del Seguro Social
, llevan a considerar que debe negarse la suspensión de la ejecución del laudo que condene al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de una pensión derivada de un riesgo de trabajo, porque dicha pensión se equipara al pago de alimentos y es satisfecha mediante pagos periódicos; así, la negativa de la suspensión, en acatamiento a la tutela legal, asegura la subsistencia del trabajador y su familia mientras se tramita el juicio de garantías.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados ambos del Octavo Circuito. 23 de junio del año 2000. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.