1a. CCC/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS TERCEROS INTERESADOS NO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR LA DEMANDA HECHA VALER POR LA PARTE ACTORA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1067
La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula de forma precisa y específica el tipo de intervención que tendrá cada una de las partes en una controversia constitucional. Así, tratándose del tercero o terceros interesados, la
fracción III del artículo 10
de la citada ley indica que tendrán dicho carácter las entidades, poderes u órganos a que se refiere la
fracción I del artículo 105 constitucional
, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse. Por su parte, el artículo
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de la ley en comento señala que, admitida la demanda, el Ministro instructor dará vista a las demás partes -exceptuando a la demandada a quien emplazará-, para que en un plazo de treinta días manifiesten lo que a su derecho convenga (incluyendo a los terceros interesados). Ahora bien, de ambos preceptos se concluye que la intervención de los terceros interesados en el proceso constitucional está limitada para que únicamente manifiesten lo que a su derecho convenga en relación con las posibles afectaciones que pudieran llegar a resentir al fallarse la controversia constitucional. Así, dicha intervención limitada de los terceros interesados en el proceso constitucional, en ningún caso podrá referirse a la posibilidad de que amplíen la demanda hecha valer por la parte actora, pues este acto implica el ejercicio del derecho sustantivo de la entidad, poder u órgano legitimado por el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal, que ejerció dicho derecho, el cual no puede llevarse a cabo por los terceros interesados en la controversia, lo que se corrobora en términos del artículo
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de la Ley Reglamentaria de la Materia, el cual reserva el derecho de ampliación de la demanda a la parte actora.
Precedentes
Recurso de reclamación 21/2013-CA, derivado de la controversia constitucional 121/2012. Municipio de San Miguel Chimalapa, Juchitán, Estado de Oaxaca. 28 de agosto de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.