XX.3o.3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO INJUSTIFICADO. TRATÁNDOSE DEL ALEGADO POR UN TRABAJADOR DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ OBLIGADA A ESTUDIARLO PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1762
De una interpretación sistemática de los artículos
1o., 3o., 5o., 6o., 7o., 31, 31 Ter y 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas
, se advierte que los trabajadores de confianza tienen el derecho a reclamar, entre otras prestaciones, el pago de los salarios caídos con motivo del despido injustificado, al igual que los de base, pues refiere que ningún trabajador (sea de confianza, de base e interino) podrá ser cesado, sino únicamente cuando exista una causa justificada. Por ende, no obstante que el trabajador se haya desempeñado con la categoría de confianza y que no goce de la estabilidad en el empleo, debe examinarse el despido alegado para determinar la procedencia del pago de los salarios caídos a que tiene derecho, para el caso de que haya sido injustificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/2013. Verónica Morales Gallardo. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J. Martín Rangel Cervantes. Secretario: Silvino Arturo López Hernández.