I.1o.A.E.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. ASUNTOS EN LOS QUE SE SURTE SU COMPETENCIA POR MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1813
Del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos
6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en materia de telecomunicaciones.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se advierte que dichos preceptos establecen como una nueva materia de subespecialización, dentro de la administrativa, el derecho de las telecomunicaciones, el cual, de conformidad con la propia reforma, guarda relación con todo lo relativo a la radiodifusión y las telecomunicaciones. Así, el derecho administrativo constituye el género, mientras que el de las telecomunicaciones es una de sus especies, considerada, por rango constitucional, una especialidad técnica que requiere mayores conocimientos, concretos y especiales. En ese sentido, la competencia por materia en favor de los mencionados órganos jurisdiccionales, se surte en aquellos asuntos que impliquen dirimir una controversia que comprenda temas técnicos de la regulación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, aplicando el marco normativo que engloba dichas actividades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Competencia 1/2013. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción en toda la República y el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 3 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretario: Jorge Jesús Beltrán Pineda.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 5/2014
del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, de la que derivó la tesis jurisprudencial P.C.XXXIII.CRT. J/4 A (10a.) de título y subtítulo: "
COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO PRIMORDIALMENTE AL ANÁLISIS OBJETIVO DE LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO
."