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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2016, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
I.1o.A.E.164 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2012267
- Clave de tesis
- I.1o.A.E.164 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2521
- Publicación
- 2016-08-12
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO SE ACTUALIZA ESA FIGURA JURÍDICA EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE DESACUERDOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA ABROGADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2521
De conformidad con los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 9-A, fracción X y 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, los procedimientos para la determinación de las condiciones de interconexión de redes públicas en ese ámbito no convenidas entre concesionarios, no tienen como finalidad resolver controversias entre particulares o entre éstos y el Estado, sino regular y supervisar el desarrollo eficaz de las telecomunicaciones, para garantizar que los servicios relativos se presten bajo un régimen de sana competencia y puedan ofrecerse a los usuarios con las mejores condiciones de precio, calidad, tecnología y diversidad. Así, la figura jurídica de la caducidad, entendida como una forma extraordinaria de terminación de los procedimientos por la inactividad procesal de las partes involucradas, no se actualiza respecto de los iniciados con motivo de los desacuerdos en dicha materia porque, por una parte, ello implicaría sancionar a los concesionarios involucrados, al dejar de resolver la instancia propuesta, no obstante que no les corresponda la carga procesal de impulsar el procedimiento y, por otra, se contravendría la finalidad de orden público, consistente en regular y supervisar el eficaz desarrollo de las telecomunicaciones para garantizar que los servicios relativos se presten bajo un régimen de sana competencia, ya que se afectaría a los usuarios, al no procurarles las mejores condiciones señaladas en la prestación del servicio relativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 98/2015. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2016, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
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