2a. LXXXVI/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES NO EXCEDE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 1219
De la interpretación sistemática de los artículos 25, 27, 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que el Instituto Federal de Telecomunicaciones está facultado no sólo para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, sino también respecto de sus prórrogas, lo cual reconoce expresamente el artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Ahora bien, conforme al propio artículo 28 constitucional, el Instituto citado está facultado para emitir su estatuto orgánico, cuyo artículo 29, fracción VII, dispone que la Dirección General de Economía del Espectro y Recursos Orbitales cuenta con atribuciones para fijar las contraprestaciones por el uso y explotación del espectro radioeléctrico y de recursos orbitales, esto es, dicho precepto sólo precisa la autoridad específica del Instituto Federal de Telecomunicaciones a quien corresponde fijar el monto de las contraprestaciones por otorgar el uso, aprovechamiento o explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico o las prórrogas correspondientes; por ende, ese artículo estatutario no excede lo establecido en el artículo 28 constitucional, ya que su contenido es un reflejo del diverso 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del resultado de la interpretación conjunta y sistemática de los artículos constitucionales referidos.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 1323/2017. Stereorey México, S.A. 18 de abril de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.