I.1o.A.E.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. PARA DETERMINAR SU COMPETENCIA POR MATERIA NO PUEDE ATENDERSE AL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA QUEJOSA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1815
La circunstancia de que la empresa quejosa tenga por objeto social, instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y se ostente como concesionaria para prestar dicho servicio, no finca competencia por materia en favor de los mencionados órganos jurisdiccionales, toda vez que, para determinarla, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de las autoridades a las que éste se atribuye, y no a la calidad del promovente; considerar lo contrario, desnaturalizaría su función, al resolver asuntos que no requieren conocimientos técnicos propios de la especialización que motivó su creación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Competencia 1/2013. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción en toda la República y el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 3 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretario: Jorge Jesús Beltrán Pineda.