I.1o.A.E.18 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
APROVECHAMIENTOS A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINARLOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2334
La prestación patrimonial establecida en el artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, al tener la naturaleza de un aprovechamiento, se engloba dentro del concepto general de créditos fiscales a que se refiere el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, cuya determinación, como parte de su atribución de recaudación, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que despliega facultades específicas en dicha materia a través del Servicio de Administración Tributaria, conforme a las competencias distribuidas en su reglamento, sin que constituya un impedimento al ejercicio de esas facultades el hecho de que la materia de telecomunicaciones involucre aspectos técnicos, ya que la autoridad hacendaria se limitará a efectuar la aplicación de las leyes, analizando los actos jurídicos de los gobernados desde la óptica relativa a las consecuencias fiscales que producen, por lo cual puede y debe, en su caso, interpretar cuestiones y conceptos jurídicos referidos a temas técnicos, asociados o correlacionados a la materia fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo directo 8/2014. SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.