Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 104/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

PRINCIPIO PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LOS GOBERNADOS DEBAN RESOLVERSE CONFORME A SUS PRETENSIONES.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 906

Precedentes

Amparo directo en revisión 2504/2012. Adrián Manjarrez Díaz. 7 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud. Amparo directo en revisión 3250/2012. Banorte Generali, S.A. de C.V. Actualmente Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. 9 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud. Amparo directo en revisión 277/2013. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 10 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud. Amparo en revisión 112/2013. Akai Internacional, S.A. de C.V. 17 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud. Amparo directo en revisión 1320/2013. Motores Diesel de Zacatecas, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Tesis de jurisprudencia 104/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de septiembre de dos mil trece.

→ Más tesis en materia común