Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a. XCII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NO CONSTITUYE UNA FUENTE DE PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO.

[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1305

Precedentes

Reclamación 436/2013. Víctor González Jiménez. 7 de agosto de 2013. Cinco votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 122/2014 (10a.), publicada el viernes 28 de noviembre de 2014, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 1039, de título y subtítulo: " REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NO CONSTITUYE UNA FUENTE DE PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO ."