I.9o.T.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
APERCIBIMIENTO DE MULTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO. EL DECRETADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE CUMPLA LA SENTENCIA DE AMPARO, DEBE PRECISARSE DESDE ESE MOMENTO Y NO SER GENERAL, VAGO O IMPRECISO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1286
El artículo
192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que en la notificación que se haga a la autoridad responsable para que cumpla con una ejecutoria de amparo dentro del plazo de tres días, se le apercibirá de que, en caso de no cumplir sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que "se determinará desde luego". Ahora bien, cuando en el acuerdo dictado por el Juez de Distrito, donde se requiere a la autoridad responsable para que informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo, únicamente se indica el hecho que, de no cumplir en los términos establecidos, se procederá conforme al artículo
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de la citada ley, debe decirse que un apercibimiento realizado de esa forma es ilegal, porque no debe ser general, vago o impreciso, sino preciso y determinado, para así dar seguridad de que esa multa que "se determinará desde luego", no sólo debe concebirse como propósito, intención, fin o designio, sino también como cosa, elemento, entidad, tema o materia plenamente particularizado (certidumbre de lo que se impone).
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/2013. María Enriqueta Vargas Diez de Bonilla. 3 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.