II.3o.A.13 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
REPRESENTACIÓN EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AGRARIA. CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN REVISIÓN ORDENE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA CORROBORARLA, EL DOCUMENTO CON QUE SE ACREDITE NO PUEDE SER DE FECHA POSTERIOR A LA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1284
Cuando, en revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito ordene reponer el procedimiento en el amparo en materia agraria para corroborar la representación que ostenta el quejoso, el documento con que la acredite no puede ser de fecha posterior a la de presentación de la demanda. Lo anterior, porque lo que trata de dilucidarse es si, al comenzar el juicio, efectivamente el promovente contaba con el carácter que se ostentó y no simplemente que se demuestre cualquier representación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 344/2010. Secretario de la Reforma Agraria y otros. 1 de marzo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.