I.9o.A.35 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y/O PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS. LA CONSTANCIA DE LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ LA SOLICITUD PARA DEJARLA SIN EFECTOS, PRESENTADA ELECTRÓNICAMENTE CONFORME A LA REGLA 1.3.4. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y EL INSTRUCTIVO CORRESPONDIENTE, ES SUFICIENTE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA DICHO ACTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1507
Con fundamento en la regla
1.3.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011
, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de ese año, los importadores que hayan sido suspendidos del referido padrón, podrán ser reincorporados a dicho registro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el "Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos", el cual establece que dicho trámite tiene circunstancias especialísimas y sui géneris, por realizarse totalmente a través de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx). Por tanto, en caso de que la autoridad aduzca la imposibilidad material de exhibir la solicitud electrónica presentada por el contribuyente suspendido, la constancia de la fecha en que se realizó es suficiente para tener al importador por sabedor del acto reclamado -consistente en la suspensión de dicho padrón-, para efectos del cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo en su contra.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 373/2012. Kingco, S.A de C.V. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Fernando Ojeda Montero.