II.3o.A.97 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VEHÍCULO USADO DE AUTOTRANSPORTE DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. DEBE CONSIDERARSE ASÍ CUANDO SE PRUEBE QUE A SU CHASIS SE LE SUSTITUYERON AUTOPARTES ORIGINALES PARA HACERLO PASAR COMO DE FABRICACIÓN NACIONAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN I Y 3, FRACCIÓN I, DEL ACUERDO SOBRE EL CARÁCTER ESENCIAL DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1629
De conformidad con los artículos 2, fracción I y 3, fracción I, del Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, emitido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy de Economía), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000 y modificado mediante el diverso acuerdo difundido en el señalado medio el 6 de septiembre de 2006, el chasis es la estructura conformada por dos largueros (vigas) rígidos y travesaños que soportan las diversas partes y componentes que integran el vehículo, al ser fabricado originalmente, siempre que dicha estructura no presente alteraciones. Así, se entiende que el chasis no presenta alteraciones, cuando conserva todas las características originales de marcaje del número de serie o número de identificación vehicular (NIV), con los caracteres alfanuméricos de simbología estampados de fábrica, de acuerdo con los documentos que comprueben que corresponde a un vehículo fabricado en México, entre otros, pero siempre que pueda observarse a simple vista que el chasis original no presenta injertos ni un tramo de estructura de otro que contenga un número de serie de chasis o NIV diverso, entendiéndose por injerto, el fragmento de metal que se implanta o adapta en una parte de otro chasis. Además, un vehículo de los señalados conserva su carácter esencial, cuando por lo menos su chasis corresponda a un vehículo fabricado originalmente en México o importado legalmente al país. Por tanto, cuando se pruebe que al chasis de un vehículo de autotransporte se le sustituyeron autopartes originales, como los largueros, para hacerlo pasar como de fabricación nacional, al no conservar su estructura básica, debe considerarse como un vehículo usado de procedencia extranjera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 87/2011. Subadministradora de la Administración Local Jurídica de Naucalpan. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.