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P./J. 27/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

MULTA. CUANDO SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO DEBE IMPONERSE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE AMPARO, SIN QUE SEA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3o. BIS DE ESE ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 15/2011. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de mayo de 2013. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausentes: Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Tania María Herrera Ríos. El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 27/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.

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