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1a. CCCLXIV/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE REQUIEREN DE UNA PROTECCIÓN ESPECIAL PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS).

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 532

Precedentes

Amparo directo en revisión 2913/2013. 6 de noviembre de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

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