I.1o.A.39 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SERVICIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA. EL ARTÍCULO 256, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE GENERARÁ LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL DERECHO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3225
El artículo 256, inciso B), del Código Fiscal del Distrito Federal prevé el derecho que deben pagar las personas que realicen espectáculos públicos calificados como masivos por la prestación del servicio de protección ciudadana; sin embargo, dispone que no se generará la obligación de pago de tal derecho tratándose de eventos realizados por autoridades de la administración pública federal o del Distrito Federal, o bien, cuando el espectáculo sea gratuito o de carácter altruista y tenga por objeto obtener recursos para instituciones reconocidas como donatarias autorizadas, así como los eventos que sean de carácter tradicional. De esta manera el legislador, dentro del margen con que cuenta para establecer contribuciones, dispuso como hecho imponible del derecho por servicio de protección ciudadana la realización de eventos calificados por la intención lucrativa, que por la asistencia masiva de personas, impactan en el tránsito de personas y vehículos en la vía pública. En estas condiciones, es evidente que el propósito de lucro no está presente en aquellos espectáculos realizados por la administración pública, ya sea local o federal, pues su celebración atiende al cumplimiento de una función pública, así como tampoco ocurre tratándose de aquellos de carácter altruista, menos aún en las celebraciones de carácter tradicional. Por ello es que la distinción efectuada por el legislador, al atender a una diferencia objetiva, no viola el principio de equidad tributaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/2013. Cruz Azul Futbol Club, A.C. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Amparo en revisión 117/2013. Operadora de Centros de Espectáculos, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.