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PC.I.C. J/1 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE LA PRIMERA PARTE DEL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo III; Pág. 1931

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de noviembre de 2013. Mayoría de diez votos de los Magistrados Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Alejandro Villagómez Gordillo, María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda, Roberto Ramírez Ruiz, Ana María Serrano Oseguera, Daniel Horacio Escudero Contreras, Fortunata Florentina Silva Vásquez, José Juan Bracamontes Cuevas, Marco Antonio Rodríguez Barajas y J. Jesús Pérez Grimaldi. Disidentes: Víctor Manuel Islas Domínguez, Francisco Javier Sandoval López, Gustavo Rafael Parrao Rodríguez y Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretarias: Abril Hernández de la Fuente, Francisca Cortés Salazar, María del Consuelo Viveros Romero y Xóchitl Miranda Juárez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 31/2012, derivado del juicio de amparo directo DC. 816/2012, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 896/2012.

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