P./J. 6/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LOS ARTÍCULOS 87, FRACCIÓN II, 118, 120, 128, 130, 136, 138 Y 314 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 71
Los citados preceptos, reformados, adicionados y reubicados, respectivamente, mediante Decreto Número 199, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 7 de diciembre de 2012 que prevén, entre otras cuestiones, lo relativo al límite del financiamiento para la obtención del respaldo ciudadano, no transgreden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el artículo 87, fracción II, en relación con el diverso 120, ambos de la Ley Electoral de Quintana Roo, establecen un límite del 10% para las aportaciones privadas que pueden efectuarse en favor de los candidatos independientes, como se prevé para los partidos políticos, lo que resulta conforme con el artículo 116, fracción IV, inciso h), de la Constitución Federal.
PLENO
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 y 69/2012. Partido Acción Nacional y otros. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.
El Tribunal Pleno, el veintitrés de enero en curso, aprobó, con el número 6/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce.