2a. LXXI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL COLEGIO DE BACHILLERES DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 263
De la interpretación sistemática de los artículos 1, 2, 3 y 26 del Decreto número 266 emitido por el Congreso del Estado de Morelos, y 1o. de la Ley del Servicio Civil de la misma entidad federativa, se desprende que a los integrantes del personal docente, administrativo y técnico del Colegio de Bachilleres de dicho Estado, se les considera como trabajadores estatales. Por lo tanto, conforme a los artículos 85 y 86 de la invocada Ley del Servicio Civil, los conflictos suscitados entre dicho organismo público descentralizado y sus trabajadores, deben ser resueltos por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Morelos.
Precedentes
Competencia 223/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Morelos. 9 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.