2a. LIV/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
AMPARO CONTRA LEYES. CUANDO EL QUEJOSO OPTO POR AGOTAR CONTRA EL PRIMER ACTO DE APLICACION EL RECURSO ORDINARIO QUE FUE DESECHADO, Y CONTRA ESA DETERMINACION PROCEDE OTRO RECURSO, DEBE AGOTAR ESTE Y NO SOLICITAR DIRECTAMENTE LA PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 205
De la interpretación del artículo
73, fracción XII, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
, se arriba a la convicción de que este dispositivo contempla dos supuestos diversos para que a través del primer acto de aplicación el particular pueda impugnar la constitucionalidad de una ley: acudir al juicio de amparo directamente contra ese acto, o interponer previamente ante la potestad común el recurso o medio de defensa por virtud del cual el acto autoritario pueda ser modificado, revocado o nulificado, siendo pertinente enfatizar que en este último caso se parte de la premisa de que el medio de impugnación ordinario haya sido intentado antes de promover el amparo. Por tanto, cuando el gobernado se colocó en ese segundo supuesto y el recurso interpuesto le fue desechado, si en contra de esta determinación procede diverso recurso ordinario, en acatamiento al principio de definitividad, está obligado a agotarlo, porque de solicitar directamente el amparo, éste resulta improcedente, dado que el juzgador constitucional no puede pronunciarse sobre la procedencia o no de tal medio ordinario de defensa, porque la vía procesal ya ha sido elegida, y la competencia para determinar dicha cuestión recae sobre la potestad común; luego sólo sería, ante la eventualidad de que agotado el diverso recurso el tribunal de alzada confirmara el aludido desechamiento, cuando la autoridad de amparo estaría en aptitud de analizar, no sólo la juridicidad de la no admisión del recurso inicialmente interpuesto, sino también la inconstitucionalidad del ordenamiento impugnado.
Precedentes
Amparo en revisión 101/95. Armando Ruiz Galindo y otros. 17 de mayo de 1996. Cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.