2a. LV/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMERCIO EXTERIOR, IMPUESTOS AL. LA DISPOSICION CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 107 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 1995, DE NO EXENTAR A LOS TRIPULANTES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DEL PAGO DE AQUELLOS POR LA ENTRADA O SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE SU EQUIPAJE, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PRIMACIA Y RESERVA DE LEY QUE LIMITAN LA FACULTAD REGLAMENTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 206
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
46, fracción VI, de la Ley Aduanera
vigente en 1995, sólo los pasajeros tienen el derecho de no pagar los impuestos al comercio exterior por la entrada y salida del territorio nacional de sus equipajes, por lo que la circunstancia de que el artículo
107
del reglamento de esa legislación establezca que los tripulantes de medios de transporte internacional únicamente pueden introducir o sacar del país libre de impuestos, sus ropas y efectos usados de uso personal, no viola los principios de primacía y reserva de ley que limitan la facultad reglamentaria prevista por el artículo
89, fracción I constitucional
, toda vez que la citada disposición reglamentaria no modifica el contenido o alcance de la ley, ni tampoco regula una materia exclusiva de la ley, en tanto que al restringir el tráfico libre de mercancías a los mencionados tripulantes no introduce una nueva categoría de pasajeros, diversos de aquellos a los que la ley exime del pago de impuesto por su equipaje. Esto es así, pues la calidad de tripulante deriva de un contrato laboral, mientras que la de pasajero deriva de un contrato de prestación del servicio de transporte. En estas condiciones, aunque ambos tengan la calidad de viajeros, lo hacen con caracteres diferentes, y por ende, los tripulantes no quedan incluidos en dicha exención.
Precedentes
Amparo en revisión 380/96. Luis Gilberto Galindo Becerra. 14 de junio de 1996. Cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.