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IV.2o.A. J/9 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO DIRECTO. LA SATISFACCIÓN DE TODOS LOS REQUISITOS QUE INTEGRAN EL SUPUESTO EXCEPCIONAL DE SU PROCEDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE EXIGIRSE EN TODOS LOS CASOS, PUESTO QUE LA TÉCNICA DE ESTUDIO EN ESA HIPÓTESIS ESPECIAL NO PUEDE SOSLAYARSE BAJO UN PRETENDIDO CONTROL DE CONVENCIONALIDAD NI EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1251

Precedentes

Amparo directo 384/2013. Valle Alto, A.C. 7 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia. Amparo directo 433/2013. Bocados MG, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Raúl González Villaumé, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alejandra de la Rosa Guajardo. Amparo directo 487/2013. Julissa López Villegas. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Raúl González Villaumé, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alejandra de la Rosa Guajardo. Amparo directo 477/2013. Autofinanciamiento de Automóviles Monterrey, S.A. de C.V. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Luis Alberto Calderón Díaz. Amparo directo 507/2013. Enrique Antonio Garza Falcón. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Jesús Alejandro Jiménez Álvarez. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 459/2013, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

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