XVII.1o.C.T.22 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO ADHESIVO. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL ADHERENTE PRETENDE SUGERIR LO INEFICAZ DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD VERTIDOS EN LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL, AL NO UBICARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1465
El citado artículo establece que el amparo adhesivo procederá cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso y cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo. Asimismo, que los conceptos de violación deberán estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. De igual manera, deberán hacerse valer todas las violaciones procesales cometidas, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas el adherente haya agotado los medios ordinarios de defensa, a menos de que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose del inculpado. En consecuencia, son inoperantes los conceptos de violación en los que el adherente pretenda sugerir lo ineficaz de los motivos de inconformidad vertidos en la demanda de amparo principal, en virtud de que no se ubican en los supuestos contemplados en el numeral en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1289/2013. Comextra, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.