1a. CII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CUANDO EL RECURRENTE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SE PLASMA, POR ESCRITO, LA MANIFESTACIÓN DE SU VOLUNTAD DE INTERPONERLO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 556
El recurso de reclamación a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, procede cuando el recurrente se encuentra privado de su libertad y en el acta de notificación de la resolución impugnada se plasma, por escrito, la manifestación de su voluntad de interponer dicho recurso, aun cuando en ese momento no exprese agravios. Lo anterior es así, en virtud de que el numeral 76 Bis, fracción II, de la ley referida dispone que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que la propia ley establece y que, en materia penal, operará dicha suplencia aun ante la ausencia de éstos por parte del reo. Además, porque el hecho de que la manifestación de la voluntad del recurrente se plasme en el acta de notificación, implica que el recurso se interpone ante el órgano jurisdiccional que dictó el auto de trámite, antes de que comenzara a correr el plazo de tres días para promoverlo, a que se refiere el citado artículo 103, párrafo segundo. Esta interpretación promueve el respeto al derecho humano de acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), y excluye la posibilidad de que el medio de impugnación pueda intentarse verbalmente o en plazos diversos a los legalmente señalados.
PRIMERA SALA
Precedentes
Recurso de reclamación 519/2012. 6 de marzo de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Recurso de reclamación 575/2012. 6 de marzo de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.
Recurso de reclamación 711/2013. 6 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.