I.13o.T.182 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
INCIDENTE DE NO ACATAMIENTO AL LAUDO. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA IMPROCEDENTE, DICTADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN, NO CONSTITUYE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN DENTRO DE ESE PROCEDIMIENTO, POR LO QUE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2175
Conforme al artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el juicio de amparo indirecto se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido; si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse contra la última resolución que se dicte en el procedimiento respectivo; es decir, aquella en que se apruebe el cumplimiento total de la sentencia o se declare la imposibilidad material o jurídica para ello; en ese sentido, si el acto reclamado consiste en la resolución que declaró improcedente el incidente de no acatamiento al laudo, dictada durante la etapa de ejecución, el amparo indirecto es improcedente, porque dicho acto no constituye la última actuación dentro de ese procedimiento, ya que no se ubica en los supuestos de la norma.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 115/2017. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Eduardo Liceaga Martínez.