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(III Región)5o. J/9 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional

CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. TRATÁNDOSE DEL DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL A UNA PENSIÓN, LAS NORMAS INTERNAS GARANTIZAN UNA MAYOR EFICACIA PROTECTORA QUE EL ARTÍCULO 25.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EL NUMERAL 9 DEL PACTO DE SAN SALVADOR, POR TANTO, EN ESA HIPÓTESIS ES INNECESARIO EJERCER DICHO CONTROL.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1361

Precedentes

Amparo directo 684/2013. Felipe David Ordaz. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Sonia Suárez Ríos. Amparo directo 674/2013. Sergio Emilio Aldeco Ramírez. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ramón Rocha González, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Marvella Pérez Marín. Amparo directo 562/2013. María del Carmen Castillo Miranda. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Verónica Aparicio Coria. Amparo directo 549/2013. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Sonia Suárez Ríos. Amparo directo 415/2013. Eusebio Alfaro López. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: David Israel Domínguez. Nota: Por ejecutoria del 8 de enero de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 365/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la calificación de los agravios en cada una de las ejecutorias contendientes obedeció a las particularidades del caso que fue sometido al estudio de los tribunales colegiados; y el estudio que efectuaron cinco de los tribunales contendientes sobre las restricciones constitucionales se abordó de forma distinta atendiendo a los actos reclamados en cada uno de ellos, cobrando relevancia que sus decisiones se basaron esencialmente en precedentes y criterios de esta Suprema Corte que citaron profusamente."

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