I.1o.A.56 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. NO TIENEN CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, EN LOS CASOS EN QUE RETIENEN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1503
De conformidad con el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril del dos mil trece, para que un particular pueda ser llamado a juicio en calidad de autoridad responsable se requiere, entre otros requisitos, que el acto que se le atribuya hubiera sido emitido en ejercicio de las facultades que le sean propias en términos de la norma general y abstracta que lo regule. Por tanto, si de conformidad con el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las administradoras de fondos para el retiro tienen como función la administración de los fondos de ahorro de los trabajadores, procurando la salvaguarda de sus recursos y velando por sus intereses, es claro que no pueden ser llamados al juicio de amparo en los casos en que hubieran retenido el impuesto sobre la renta a algún gobernado, pues tal carga les fue asignada por el legislador para eficientar la recaudación, pero no es una obligación que atienda a su función o naturaleza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 351/2013. Hermelinda Casales Bañuelos. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Jazmín Bonilla García.