2a. XLIV/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS POLICIAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 370
Conforme a lo dispuesto por los artículos
123, apartado "B", fracción XIII y 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y los criterios sustentados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las
jurisprudencias números 24/95
del Tribunal Pleno y
77/95
de esta Sala, el vínculo jurídico existente entre los agentes de seguridad pública y el Estado, es de naturaleza administrativa y no laboral. Además, el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado de México, tampoco reconoce como laboral la relación de los policías dependientes de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito. Por el contrario, el artículo 29, fracción I de la Ley de Justicia Administrativa, faculta al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para conocer de las controversias de naturaleza administrativa entre las autoridades de ese Estado y los gobernados. Por tanto, resulta competente dicho tribunal administrativo para dirimir las controversias derivadas de la prestación de servicios de los referidos policías dependientes de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito y el Gobierno del Estado de México.
Precedentes
Competencia 112/96. Suscitada entre la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y el Tribunal de Arbitraje del Gobierno del mismo Estado. 24 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.