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2a./J. 57/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

SEGURIDAD PÚBLICA. LA LIMITANTE TEMPORAL AL PAGO DE "Y LAS DEMÁS PRESTACIONES" QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE A LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS POLICIACOS CESADOS INJUSTIFICADAMENTE, ES CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE TABASCO Y ESTADO DE MÉXICO).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo II; Pág. 1277

Precedentes

Contradicción de tesis 330/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, Octavo de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y Cuarto en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 20 de febrero de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I. y José Fernando Franco González. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz. Tesis y criterio contendientes: Tesis II.4o.A. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 181, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE 2014, AL LIMITAR A DOCE MESES EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LEY Y HABERES DEJADOS DE PERCIBIR O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA POR EL TIEMPO EN QUE UN SERVIDOR PÚBLICO HAYA ESTADO SUSPENDIDO, SEPARADO O REMOVIDO DE SU CARGO INJUSTIFICADAMENTE, ES INCONVENCIONAL.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3315, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo directo 360/2018 (cuaderno auxiliar 550/2018). Tesis de jurisprudencia 57/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil diecinueve.

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