II.3o.A.103 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PREDIAL. LOS EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE POR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, NO COMPRENDEN AL ARTÍCULO 20 DEL PROPIO ORDENAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, AUNQUE REPRODUZCA EN SUS TÉRMINOS LA MISMA REGLA DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, AL TRATARSE DE ACTOS LEGISLATIVOS DIVERSOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1893
No obstante que los artículos 13 y 20 de las leyes de ingresos municipales referidas, reproduzcan en sus términos la misma regla de causación del impuesto predial, si en el juicio de amparo se concede la protección federal por la inconstitucionalidad del primero de los preceptos mencionados, los efectos protectores del fallo no comprenden al segundo, pues por virtud del principio de autoridad formal de la ley, se trata de actos legislativos diversos, razón por la cual, debe estimarse cumplida en sus términos la sentencia de amparo si la autoridad tributaria se limita a devolver el impuesto pagado por el ejercicio fiscal de 2009, no así, el del año siguiente, cuyo entero se hizo con un fundamento distinto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/2011. Vidriera Toluca, S.A. de C.V. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.