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2a./J. 22/96 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 153

Precedentes

Competencia 451/95. Suscitada entre la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Competencia 442/95. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación. 24 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Competencia 15/96. Suscitada entre el Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 1o. de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé. Competencia 498/95. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Distrito Federal, la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Puebla, Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 1o. de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Germán Martínez Hernández. Competencia 80/96. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Primero de Distrito en el Estado de México (Actualmente Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México). 3 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Tesis de jurisprudencia 22/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de mayo de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

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