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2a. XXXI/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Laboral

COMPETENCIA, CONFLICTO DE. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 309

Precedentes

Competencia 36/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas del Estado de Nuevo León. 28 de abril de 1995. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Nota: Esta tesis XXXI/95 se editó en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, pág. 224, correspondiente el mes de junio de 1995, por instrucciones de la Sala se publica nuevamente con las modificaciones que la misma ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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