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I.5o.P.20 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON EL PROPÓSITO DE COMETER SECUESTRO EXPRÉS PERPETRADO POR DOS PERSONAS Y CON VIOLENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN I, INCISO D), Y 10, FRACCIÓN I, INCISOS B) Y C), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO. LA APLICACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS ESTABLECIDAS EN LOS PRECEPTOS SEÑALADOS, ES VIOLATORIA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 23 CONSTITUCIONALES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1905

Precedentes

Amparo directo 377/2013. 9 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Romana Nieto Chávez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 66/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 12/2020 (10a.) de título y subtítulo: “SECUESTRO AGRAVADO. LAS PENAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, SON DE APLICACIÓN EXCLUYENTE.” Por ejecutoria del 4 de septiembre de 2019, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 110/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que esta Primera Sala ya se pronunció sobre el punto de discrepancia del presente asunto, al resolver la diversa contradicción de tesis 66/2019. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 294/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 24 de junio de 2019.