(IV Región)1o.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO ADHESIVO. SON INATENDIBLES AQUELLOS TENDENTES A DENUNCIAR VIOLACIONES PROCESALES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LAS CONSIDERACIONES DEL FALLO DEFINITIVO QUE RIJAN UN PUNTO RESOLUTIVO ESPECÍFICO AUTÓNOMO QUE PERJUDIQUE AL ADHERENTE, AL SER PROPIAS DEL AMPARO PRINCIPAL (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1462
El párrafo primero del artículo 182 de la Ley de Amparo establece que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Las fracciones I y II limitan la procedencia del amparo adhesivo para: 1) fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo; y, 2) plantear violaciones al procedimiento que puedan afectar las defensas del adherente trascendiendo al resultado del fallo. De conformidad con tal precepto, el amparo adhesivo es una nueva vía al alcance de quien obtuvo una resolución definitiva favorable para que, eventualmente, se examinen aspectos que puedan incidir en el amparo principal en aras de privilegiar los principios de economía procesal y pronta administración de justicia, pero sin llegar a constituir una instancia autónoma o independiente; de otro modo, se desnaturalizaría su esencia accesoria. Consecuentemente, los conceptos de violación planteados en el amparo adhesivo que tiendan a denunciar violaciones procesales directamente relacionadas con las consideraciones del fallo definitivo que rijan un punto resolutivo específico autónomo que perjudique al adherente son inatendibles, al ser propias del juicio de amparo principal, puesto que los supuestos de procedencia del amparo adhesivo se constriñen a tratar de fortalecer las consideraciones vertidas y a combatir la existencia de violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, entendidas estas últimas en el hecho de que, con su actualización surgió un punto decisorio que le perjudicó y trascendió al resultado del fallo. No es obstáculo a lo anterior que, en el tercer párrafo del citado artículo se precise que los conceptos de violación deberán estar encaminados a impugnar las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudica, ya que no puede atenderse exclusivamente a la literalidad de esa parte del precepto, sin hacer una apreciación integral y sistemática de él pues, admitir que en el amparo adhesivo la parte que obtuvo el fallo favorable también puede controvertir los argumentos que le perjudicaron, implicaría una doble desventaja para quien promovió el amparo principal; la primera, porque sólo tuvo la oportunidad de impugnar en el plazo de quince días para promover el juicio y su contraparte tendría dos oportunidades: 1) quince días para promover el amparo principal; y, 2) quince días después de la admisión de la demanda de amparo, en vía adhesiva; y, la segunda, consistiría en que quien promovió el amparo principal no tiene oportunidad, a su vez, de formular conceptos de violación para fortalecer las consideraciones de la resolución que le favorecieron.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 1117/2013 (cuaderno auxiliar 25/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Crisanto Pérez Reyes. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.