P./J. 25/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DELITOS GRAVES EN EL ESTADO DE COLIMA. EL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO PENAL PARA ESA ENTIDAD QUE LOS PREVÉ EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y DE SECUESTRO, EN SU TEXTO DERIVADO DEL DECRETO No. 598, INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2012).
[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 405
El citado precepto en su texto derivado del Decreto No. 598, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 8 de septiembre de 2012, en las porciones normativas que indican "trata de personas, previsto en el artículo 161;", "secuestro y secuestro exprés previstos por los artículos 199 y 199 bis, respectivamente;", así como "... y secuestro" -en la parte referida a la tentativa-, invade la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, pues el legislador local es incompetente para legislar en materia de trata de personas y secuestro, al haber quedado estas materias reservadas exclusivamente para el indicado órgano federal, mediante las reformas a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2009, por lo que se refiere al secuestro, y el 14 de julio de 2011, en lo relativo a la trata de personas.
PLENO
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 54/2012. Procuradora General de la República. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
El Tribunal Pleno, el treinta y uno de marzo en curso, aprobó, con el número 25/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por unanimidad de diez votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 54/2012, publicada tanto en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de febrero de 2014 a las 11:16 horas y, por ende, de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de febrero de 2014, como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 123.