II.3o.A.118 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ALERTA MIGRATORIA. CUANDO EN AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA ORDEN PARA ESTABLECERLA Y LA NO AUTORIZACIÓN PARA LA SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS RELACIONADAS CON AVERIGUACIONES PREVIAS, EL ASUNTO PERTENECE A LA MATERIA PENAL Y NO A LA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1416
Cuando en amparo indirecto se reclama la orden para establecer una alerta migratoria y la no autorización para la salida del país de personas relacionadas con investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la República, relacionadas con la posible comisión de delitos, incluso con participación de autoridades pertenecientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debe estimarse que el asunto pertenece a la materia penal y no a la administrativa, porque se trata de actos originados en averiguaciones previas y ese dato determina la competencia para el conocimiento del caso, en congruencia con la jurisprudencia 1a./J. 89/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 22, de rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INTERPUESTO CONTRA LOS ACTOS REALIZADOS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA INTEGRACIÓN DE AQUÉLLA."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 3/2012. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México y el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.