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II.3o.A.118 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

ALERTA MIGRATORIA. CUANDO EN AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA ORDEN PARA ESTABLECERLA Y LA NO AUTORIZACIÓN PARA LA SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS RELACIONADAS CON AVERIGUACIONES PREVIAS, EL ASUNTO PERTENECE A LA MATERIA PENAL Y NO A LA ADMINISTRATIVA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1416

Precedentes

Conflicto competencial 3/2012. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México y el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.

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