I.2o.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ACTAS DE RECHAZO AÉREO EMITIDAS POR AUTORIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM). CONSTITUYEN ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE CUANDO CON MOTIVO DE SU EJECUCIÓN EL EXTRANJERO HAYA SIDO REGRESADO AL PAÍS DE PROCEDENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2954
Hechos: Los extranjeros quejosos, por conducto de su apoderado legal, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de las actas de rechazo aéreo emitidas en su contra. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que se trata de actos consumados de modo irreparable. Inconformes, interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las actas de rechazo aéreo emitidas por autoridades del Instituto Nacional de Migración (INM) constituyen actos consumados de manera irreparable cuando con motivo de su ejecución el extranjero haya sido regresado al país de procedencia.
Justificación: Lo anterior es así, pues el acta de rechazo es un documento emitido por la autoridad migratoria por el que se decreta la inadmisibilidad de una persona extranjera que solicita su ingreso a territorio nacional ante el incumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 37 de la Ley de Migración, la cual deberá ejecutarse dentro de las siguientes veinticuatro horas en el próximo vuelo al país de procedencia, de conformidad con el precepto 79 de su reglamento, mientras que el diverso 94 del propio reglamento prevé que la persona extranjera que ha sido rechazada del territorio nacional podrá solicitar nuevamente su ingreso al país, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos por la legislación de la materia. Ahora bien, si el acta de rechazo ha sido ejecutada y, en consecuencia, los extranjeros fueron regresados a su país de procedencia, no resulta físicamente posible restituirlos en el goce de los derechos que estimaron transgredidos al haberse agotado en su totalidad la materia de las actas de rechazo reclamadas, debido a que la consecuencia de su emisión y ejecución es la de no ingresar en ese momento a territorio nacional, sin perjuicio de que posteriormente puedan solicitarlo de nueva cuenta, previo cumplimiento de los requisitos aplicables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/2021. Nataly Bustamante Lozano y otro. 23 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretario: Gustavo Adolfo Herrera Romo.