1a./J. 4/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. LA MODULACIÓN AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, QUE IMPONE AL QUEJOSO LA CARGA PROCESAL DE CUBRIR EL COSTO DE LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 729
El citado artículo modula el derecho humano de acceso a la jurisdicción al imponer la carga procesal al quejoso de cubrir el costo de la publicación de los edictos (en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República) para emplazar al tercero perjudicado cuyo domicilio no pudo conocerse o, excepcionalmente, de que manifieste a la autoridad de amparo que carece de recursos para cubrir la carga económica respectiva y servirse de los indicios que en tal sentido obren en autos para que se le exima del pago de las publicaciones; destacando que la consecuencia procesal de la omisión de cumplir con esa carga conduciría al eventual sobreseimiento en el juicio de amparo. Ahora bien, la modulación del derecho humano de referencia, contenida en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, debe considerarse constitucionalmente válida, ya que cubre satisfactoriamente el examen de admisibilidad, necesidad y proporcionalidad, por lo que no es arbitraria, innecesaria, ni carente de razonabilidad, ya que, por un lado, debe estimarse admisible, pues tiende a dar audiencia al tercero perjudicado en el juicio de amparo, formalidad que tiene su origen en el deber constitucional de no privar de derechos a alguna persona sin previo juicio en el que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento, en congruencia con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por otro, dicha medida también cuenta con idoneidad y necesidad, pues constituye un instrumento legislativo que tiende a asegurar que, desde el punto de vista jurídico procesal, se cumpla con la formalidad esencial de citar al juicio de amparo al tercero perjudicado, sobre la base de que se agotaron los medios de los que disponía el tribunal para investigar su domicilio; que el sistema de notificación mediante publicación de edictos en medios de comunicación de amplia difusión, es el único instrumento terminal asequible a los tribunales ante la imposibilidad material de practicar una notificación personal directamente con el buscado; y porque es regla general que para que se lleven a cabo materialmente las publicaciones de los edictos en medios de difusión de amplia circulación, alguien debe cubrir su costo. Por último, la medida también es proporcional al fin perseguido por el legislador, pues no implica una afectación desmedida para el quejoso, pues si bien le exige una conducta activa (cubrir el costo de la publicación de los edictos para emplazar al tercero perjudicado, o excepcionalmente, manifestar a la autoridad de amparo que carece de recursos para cubrir la carga económica respectiva), el correlativo derecho constitucional que se busca preservar es la audiencia previa del tercero perjudicado, cuya envergadura procesal es de alta importancia, ya que el emplazamiento constituye la actuación procesal de mayor magnitud por su trascendencia en las demás formalidades del procedimiento.
PRIMERA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 275/2013. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 22 de noviembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, respecto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis aislada III.4o.(III Región) 10 K (10a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, AL IMPONER AL QUEJOSO LA PUBLICACIÓN A SU COSTA VIOLA EL DERECHO DE GRATUIDAD DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 402/2012 (cuaderno auxiliar 685/2012) con número de registro IUS: 2002299 y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja civil 9/2013, determinó que si el quejoso no ha manifestado siquiera ante la Jueza de Distrito incapacidad económica para cubrir el costo de los edictos y que ésta se demostrara de forma indiciaria con los elementos del juicio, en atención al criterio jurisprudencial citado, resultó apegado a derecho que en el auto recurrido, se ordenara la publicación de éstos a costa del peticionario de amparo.
Tesis de jurisprudencia 4/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de enero de dos mil catorce.